Oil and Gas – Alianzas Significativas

Políticas Generales de Asociados Cumplimiento Vinculaciones en Oil and Gas Alliance

Política de Gestión de la Membresía

 

“EL ASOCIADO” Al momento de realizar la compra de la membresía por transferencia bancaria, pago en línea con tarjeta de crédito, débito, PayPal, American Express o depósito bancario, inmediatamente deberá de informar a “OIL AND GAS ALLIANCE” y acreditar el pago realizado. Se mandará un formato de solicitud de datos la cual será vía por correo electrónico por el gestor asignado para los beneficios de su membresía.

 

  1. Una vez solicitada la información, tendrá un lapso de siete días hábiles para la entrega de información con el fin de iniciar la gestión de su membresía adquirida; en caso de no enviar dicha información en el tiempo definido se le enviará un correo recordatorio y de aviso por incumplimiento de parte del “ASOCIADO”.

  2. Se le informa que hasta que no contemos con la carpeta de la información solicitada en su totalidad no se procede a dar cumplimiento a los beneficios adquiridos en su membresía; sin embargo la fecha de vencimiento de ésta es inamovible según contrato, es decir, el tiempo transcurrido durante el incumplimiento de la entrega de la información es considerado dentro de su

Política de Vinculación

 

  1. No deberá pasar un lapso mayor a 1 bimestre sin que “OIL AND GAS ALLIANCE” otorgue una vinculación a “ÉL ASOCIADO”, excepto en casos específicos como lo son solicitudes internacionales, vinculaciones con reguladores, gobierno y empresas
  2. Se le hace mención a “EL ASOCIADO”, que el calendario se llevará en marcha de forma natural siempre y cuando, se cuente con toda la información por parte del “EL ASOCIADO”, así como solicitudes puntuales realizadas por su gestor.
  3. Toda solicitud deberá estar respaldada con ficha técnica de reunión (información abreviada sobre la empresa interesada, la justificación del por qué se solicita la reunión con la T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) en físico o por correo electró
  4. Todas los intereses de vinculaciones a las cuales tiene derecho “EL ASOCIADO” solicitante deberán ser mencionadas dentro de la carpeta de información, la cual es entregada al inicio.
  5. El listado de intereses para vinculación RTV ( resumen técnico de vinculación ) deberá ser entregado por parte de “OIL AND GAS ALLIANCE” como máximo en la 5° semana después de haber ingresado “EL ASOCIADO” se deben considerar mínimo 3 empresas aunadas a las que se tienen como interés principal para vinculación, esto con el fin de tener un margen más amplio en opciones que sean de interés para la empresa solicitante “EL ASOCIADO”.
  6. “EL ASOCIADO” deberá avisar en un inicio si sus vinculaciones serán agotadas con 1, 3 o 6 T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) diferentes, según el número de vinculaciones a las que tenga derecho.
  1. Una vez vinculado “EL ASOCIADO” con la O.T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) en un formato de reunión formal, queda agotada la vinculación Si posterior a ésta se requiere nuevamente de nosotros para generar el enlace con la misma persona o empresa, se descontará una vinculación más de las que aún tenga disponibles en su paquete. (Ya que al tener el RRPP una relación que mantener con un mismo contacto para todos sus asociados, debe resguardar las relaciones personales de él y la empresa).
  2. Siempre que se haya efectuado la vinculación debe quedar firmado en antecedente el documento “acta de vinculación” mismo documento que se anexa a la carpeta de cada
  3. No se puede proceder a entregar las demás vinculaciones si existe pendiente alguna firma del documento “acta de vinculación” celebrada
  4. En el caso de las vinculaciones generadas en eventos y/o mesas de negocios el “EL ASOCIADO” tendrá derecho a solicitar un estatus de manera general por parte de su gestor para saber las posibilidades de dicha vinculación (éstas a diferencia de las vinculaciones que se celebran en el proceso natural del calendario de trabajo, por ser limitadas en tiempo y porque “OIL AND GAS ALLIANCE” mantiene un acuerdo con las T.C.(Operadora, Tractora y Contratista) participantes en eventos, tenemos la flexibilidad de pedir a la empresa un reporte de la atención realizada a los “ASOCIADOS”.
  5. Si el “ASOCIADO” acepta una reunión de vinculación con la T.C. (Operadora, Tractora y Contratista) misma que ya señala a una persona de la compañía, propuesta por “OIL AND GAS ALLIANCE” y ésta se lleva a cabo, la vinculación será validada aún cuando el departamento o la persona con la que se gestionó dicha reunión no sea la correcta, esto se da por consideración a trabajo del gestor y quien atiende la vinculación, para evitar esto es responsabilidad del asociado validar el puesto, cargo de la persona de la OTC que acepta la vinculación.
  6. En caso de no tener identificado su mercado o empresas a vincular, el tiempo de entrega del RTV (resumen técnico de vinculación) es no mayor a los 20 días hábiles siempre y cuando “EL ASOCIADO” cuente con la información correspondiente entregada a su gestor al adquirir su membresía Posterior a la entrega del RTV (resumen técnico de vinculación) comenzará a correr el tiempo del beneficio de
  7. Las reuniones de vinculaciones en formato online tienen una duración máxima de 30 minutos, en el caso de que ambas partes deseen más tiempo se podrá atender o buscar una nueva fecha de reunión, (se tomará evidencias de la reunión llevada a cabo informado, día y hora para anexar al expediente del “ASOCIADO” y se enviará el “acta de vinculación” al asociado para recopilar la
  8. El tiempo de espera para “EL ASOCIADO” en una reunión de vinculación presencial es de máximo 15 minutos, y online 10 min máximo, posterior a ello por respeto a los participantes se procederá a la cancelación de dicha reunión la cual será descontada de sus vinculaciones restantes.
  9. En el caso que “EL ASOCIADO” informe por correo electrónico que no podrá asistir a la reunión por causas de fuerza mayor ésta deberá ser comunicada con un máximo de 3 días hábiles y deberá notificarse por escrito al gestor de la misma, en caso de una eventualidad imprevista e inmediata “EL ASOCIADO” está obligado a enviar a un colega en su representación para llevar a cabo la reunión solicitada con la O.T.C. (Operadora, Tractora o Contratista).
  10. Es importante notificar a “EL ASOCIADO” que posterior a la notificación de no asistencia a la reunión, se buscará una nueva fecha la cual está sujeta a la disposición y

aceptación de la O.T.C. (Operadora, Tractora o Contratista), quedando fuera de nuestra capacidad para re programar de forma inmediata dicha reunió.

  1. “EL ASOCIADO” podrá solicitar que se le vincule con cualquier empresa que decida directamente en los eventos indicados como eventos de vinculación con las empresas asistentes, siempre y cuando la compañía participante seleccionada por “EL ASOCIADO” acepte la reunión y la solicitud cumpla con el llenado de la ficha técnica de reunión (documento interno ocupado para gestionar las reuniones ) y se reciba la solicitud junto con la ficha 30 días hábiles antes del evento. La petición de reunión está sujeta a la aceptación de la empresa solicitada la cual decide el objeto de la reunión con los datos integrados en la ficha técnica.
  2. En caso de que la reunión sea llevada a cabo fuera de oficina es decir en restaurantes, cafeterías, coworking, etc, “EL ASOCIADO” deberá cubrir la cuenta de terceros que implique la reunión y los asistentes a la misma, esto en caso de que las T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) así lo soliciten.
  3. En reuniones fuera de la CDMX “EL ASOCIADO” deberá cubrir viáticos y gastos de transportación del equipo responsable por parte de Alliance para celebrar la reunión, representación o vinculación de las cuales puedan estar sujetas sus peticiones de
  4. En caso de que la empresa solicitada T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) proponga otro lugar para tener la cita, el solicitante “ASOCIADO” deberá especificar si está dispuesto a presentarse donde accede la empresa solicitada, así como cubrir los gastos que implique el traslado, tanto para sus asistentes, como para su gestor por parte de “OIL AND GAS ALLIANCE” si estos se encuentran fuera de CDMX.
  5. En caso de no aceptar la reunión o presentarse a ésta “EL ASOCIADO” restará un beneficio de vinculación y no podrá solicitarlo
  6. La fecha y hora citada está sujeta a disponibilidad de la empresa O.T.C. solicitada (Operadora, Tractora o Contratista) y puede cambiar sin previo aviso, en su caso “OIL AND GAS ALLIANCE” lo comunicará en la mayor medida posible reintegrando el beneficio de vinculaciones a la membresía de “EL ASOCIADO”.
  7. Una vez firmada esta ficha informativa (documento interno ocupado para gestionar las reuniones) se asume que se ha leído y se aceptan las implicaciones de la reunión ( datos como: lugar día hora y asistentes).
  8. Una vez que se envíe la ficha técnica (documento interno ocupado para gestionar las reuniones) firmada por la persona responsable, se tendrá una respuesta en un periodo máximo de 10 días hábiles para conocer si está correcta o si ésta requiere cambios por parte del “ASOCIADO”.
  9. “EL ASOCIADO” acepta e informa a Alliance que él y sus acompañantes han leído y aceptado la política de privacidad y anticorrupción de Alliance así como que cada uno de los asistentes deberán presentarse y acreditarse como miembros de “OIL AND GAS ALLIANCE” y no como empresa particular, sin que alguno de ellos represente otra compañía más que exclusivamente al “ASOCIADO” de “OIL AND GAS ALLIANCE”.
  10. Todos los campos que aparecen en la ficha técnica de reunión (documento interno ocupado para gestionar las reuniones) de solicitud de vinculación son
  11. Cada uno de los asistentes a la reunión se acreditará como empresa “ASOCIADO” de“OIL AND GAS ALLIANCE”, aún cuando alguno de los acompañantes pertenezca a otra empresa u organización que no forme parte de “OIL AND GAS ALLIANCE”, forzosamente tendrá que registrarse bajo el nombre de la empresa que es “ASOCIADO”.
  12. Todas las vinculaciones tienen un tiempo efectivo y de vencimiento; ninguna vinculación será administrada posterior a la fecha de vencimiento que estipule en el
  1. Las vinculaciones no son
  2. Las vinculaciones adquiridas en un paquete de prueba serán descontadas al adquirir el formato completo del total de las

Política de Mesas de Negocios®

 

  1. El“ASOCIADO” puede participar en las mesas de negocios si tienen vinculaciones activas, o vinculaciones en proceso de aceptación.
  2. El tiempo de espera de las reuniones es de 10 minutos, posterior a ellos si el operador o el “ASOCIADO” no llegan se cancela la reunión.
  3. Si el “ASOCIADO” no asistió a la reunión y no notificó su inasistencia dicha vinculación será restada de sus vinculaciones, esto se tomará como una penalización.
  4. Si el representante de la O.T.C (Operadora, Tractora o Contratista) no llega a la reunión, se buscará el motivo por el cuál no pudo asistir y se informará al “ASOCIADO” participante, así como también se buscará una nueva fecha y horario de una nueva reunión siempre y cuando la O.T.C (Operadora, Tractora o Contratista) acepte ésta, si la respuesta fuera negativa se le informa al “ASOCIADO” el motivo y en consecuencia se le da una nueva opción para llevar a cabo la vinculación.
  5. Durante la reunión el representante de Oil and Gas Alliance deberá anotar todos los acuerdos para después de la reunión enviar la minuta a los
  6. El representante de Oil and Gas Alliance no puede compartir los datos de contacto, del “ASOCIADO” o el representante de la O.T.C (Operadora, Tractora o Contratista) aún cuando éste sea autorizado, por tal motivo el “ASOCIADO” deberá de solicitar los datos de contacto de la OTC.
  7. En una reunión virtual si se desea tomar foto por parte del “ASOCIADO”, se debe pedir autorización a la O.T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) ambas partes participantes deben autorizar, si se planea postear foto en redes sociales oficiales de la empresa se debe informar y pedir consentimiento, el no acatar esta disposición es una violación directa a los acuerdos de confidencialidad de “Oil and Gas Alliance”.
  8. El “ASOCIADO” deberá llegar 15 minutos antes de su hora programada para poder contar con su asistencia a la reunión y a su llegada debe integrarse con el gestor responsable de la vinculación.
  9. El “ASOCIADO” si desea presentar material de apoyo deberá llevar equipo de cómputo para poder realizar su presentación, así como los adaptadores necesarios, informando con antelación del uso de estos materiales para administrar que estén listos con tiempo, en donde apliquen los costos adicionales como sala de juntas, cañón y otros accesorios requeridos correrán a cargo del “ASOCIADO”.
  10. En el caso de que sea una reunión virtual el “ASOCIADO” podrá proyectar su material desde su perfil de usuario, informando con antelación del uso de estos materiales, además de considerar que no podrá excederse del tiempo disponible para reuniones
  11. El gestor de Oil and Gas Alliance deberá enviar en tiempo y forma los horarios de atención de las reuniones tanto al “ASOCIADO” y T.C (Operadora, Tractora o Contratista), así como conocer la autorización de las fechas y horarios asignados.
  12. En tema de publicidad de las O.T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) confirmadas para mesas de negocios, se debe solicitar por correo el material de imagen, así como el uso de hacer pública su participación en redes sociales y medios
  1. El sustento de confirmaciones de participación del “ASOCIADO” se debe enviar por correo hasta 30 días hábiles antes del evento.

Política de Diagnóstico de Proveedores

 

  1. Para poder hacer valido sus beneficios “EL ASOCIADO” debe enviar el PDN (portafolio de negocios) desde el inicio de su afiliación para iniciar la gestión de sus beneficios, se envía cuestionario para obtener información específica de la empresa que se compone del CV empresarial de la empresa y debe contener lo siguiente: misión, visión, historia, productos o servicios, clientes principales, certificaciones, información de contacto, premios y reconocimientos, matriz y/o sucursales, joint Venture, políticas de calidad y protección al medio ambiente, página o Sitio web, redes Sociales, clientes con los que han trabajado etc.
  2. “EL ASOCIADO” debe respetar los tiempos asignados por el área de Inteligencia de Negocios ya que esta se genera bajo un calendario y metodología
  3. Una vez entregado “EL ASOCIADO” en PDN (portafolio de negocios) se procede a generar el RTV (resumen técnico de vinculaciones).
  4. El RTV (resumen técnico de vinculaciones) se encuentra sujeto a que el “ASOCIADO” haya entregado en tiempo y forma el Portafolio de Negocios (PDN).
  5. “EL ASOCIADO” debe recibir el RTV (resumen técnico de vinculaciones) antes del cuarto mes de haber ingresado.
  6. El MPA (Metodología Play Acción) se encuentra sujeto a que el “ASOCIADO” entregue en tiempo y forma el cuestionario enviado por su gestor.
  7. “EL ASOCIADO” debe recibir el MPA (Metodología Play Acción) a más tardar el quinto mes desde su ingreso.
  8. “OIL AND GAS ALLIANCE” da al “ASOCIADO” como último beneficio El PDA (Plan de Acción) ya que esta es una estrategia de mejora de acuerdo al resultado obtenido de las demás acciones celebradas a lo largo de su membresía donde se le ha evaluado como proveedor para el mercado al cual quiere llegar desde el departamento de Inteligencia de Negocios.
  9. Si el “ASOCIADO” requiere cambios de información que se deba realizar en el PDA (Plan de Acción) de acuerdo a lo ya presentado anteriormente se le asignan nuevas fechas de entrega propuesta por el área de Inteligencia de Negocios fuera del calendario originalmente anunciado.

Políticas de Posicionamiento

 

  1. El primer beneficio será el de bienvenida hasta el primer mes después de su ingreso, en este punto se gestionan en conjunto con el área de MKT las diferentes formas para anunciar al sector el ingreso del “ASOCIADO”.
  2. En caso de no requerir algún servicio de posicionamiento se deberá firmar la carta de “NO aceptación del servicio”.
  3. “EL ASOCIADO” acepta que harían uso de la información confidencial sobre los productos y servicios de “EL “ASOCIADO” obtenida durante la relación de servicios,

única y exclusivamente para la prestación de los servicios que haya adquirido “EL “ASOCIADO” con motivo del contrato celebrado y durante la vigencia del mismo, por lo que “OIL AND GAS ALLIANCE” podrá utilizar el nombre, la imagen y logotipos de “EL ASOCIADO” únicamente para los efectos de su contrato, por el tiempo que dure el servicio contratado.

  1. “EL ASOCIADO” debe tener claro el objetivo y enfoque durante el servicio de posicionamiento de no entender cómo funciona y cómo se entregarán las métricas debe solicitar a su gestor una reunión con MKT para que le sea explicado el
  2. En los servicios de Entrevista y Alliance Live o en otro que aplique “EL ASOCIADO” debe con anticipación comunicar al gestor si se ocupará material visual durante las
  3. Se le solicita al “EL ASOCIADO” respetar los tiempos y fechas asignadas en su calendario donde marca el posicionamiento, ya que en caso de falta al cumplimiento puede realizarse una penalización o perder el beneficio.
  4. Se le sugiere al “EL ASOCIADO” utilizar un código de vestimenta formal para sus entrevistas o reuniones ya que este es necesario para proyectar seguridad y respeto al público al cual se requiere llegar.
  5. Cualquier solicitud de publicación relacionada con sus beneficios de posicionamiento, el ASOCIADO deberá de entrega una semana antes a la solicitud de la publicación, toda información relacionada con dicha solicitud para que el área de Marketing del asociado pueda realizar la revisión, redacción y copy así como administrar con los equipos correspondientes la correcta publicación de la
  6. En caso de que “EL ASOCIADO” cancele por causas de fuerza mayor, ésta será analizada para conocer si se puede reagendar nuevamente el servicio.
  7. En caso de que “EL ASOCIADO” no llegue a su servicio y no notifique a las áreas correspondientes de “Oil and Gas Alliance”, ésta será tomada como entregada, se informará que fue parte de una penalización de falta de
  8. “EL ASOCIADO” debe de firmar un aviso de uso de imagen, es decir, que durante los eventos que “OIL AND GAS ALLIANCE” tendrá equipos que se encontrarán tomando fotos para posterior ser posteadas en las redes sociales de la empresa o utilizadas con fines públicos y publicitarios.

Política de Confidencialidad

 

  1. En caso que “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” se obligan guardar confidencialidad sobre la información que se identifique como confidencial (en adelante la “Información Confidencial” que derive de la celebración de su membresía y de los actos relacionados con los servicios prestados. Por Información confidencial se deberá entender toda la información que no sea generalmente conocida por el público en general, incluyendo sin limitar, el negocio, la cartera de clientes actuales o potenciales, los asuntos que los Clientes encomienden a “ÉL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE”, los Convenios, comunicaciones, metodologías de trabajo, productos o documentos derivados del trabajo de las Partes, tecnología, finanzas, presupuestos, proyecciones, propuestas, operación, planes y prácticas de las
  2. EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” se obligan guardar confidencialidad sobre las identidades de y toda la información respecto de los participantes, y toda la información relacionada con los planes de negocio y propuestas, planes de mercadeo y

propuestas, planes técnicos y propuestas, investigación y desarrollo de “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE”.

  1. “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” reconoce que podrá tener acceso a la Información confidencial de la otra Parte, ya sea verbalmente o por escrito, o por otro Toda la Información Confidencial será de la exclusiva propiedad de la parte reveladora y la parte receptora no tendrá derechos de propiedad respecto de aquella información o se comprometerá por cualquier uso derivado de dicha información.
  2. “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” acuerdan que, durante la vigencia de su contrato, deberá (a) emplear por lo menos el mismo grado de cuidado para prevenir el uso no autorizado y la divulgación de dicha Información confidencial como lo emplea para su propia información confidencial (pero en ningún caso menor al grado razonable de cuidado); (b) usar aquella Información Confidencial solamente para dar cumplimiento a sus obligaciones. Evitar divulgar u otorgar el acceso a terceros a dicha Información Confidencial, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de la otra
  3. “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” no divulgarán a terceros ninguna documentación que pudiera contener Información Confidencial de la otra Parte, o de las relaciones de la otra Parte con sus propios clientes, ni durante la ejecución de la membresía ni una vez haya terminado esta, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra Parte.
  4. “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” se responsabilizarán de la revelación o uso no autorizado de Información Confidencial de la otra por parte por sus controladoras, filiales, subsidiarias, empleados, directores, funcionarios o subcontratistas y adoptarán todas las precauciones razonables para
  5. No se entenderá por Información Confidencial, ni recibirá tal tratamiento aquella que: (a) sea previamente conocida por la parte receptora, libre de cualquier obligación para mantenerla como confidencial, (b) se convierta generalmente disponible para el público en general a través de actos lícitos; (c) sea recibida lícitamente por un tercero libre de una obligación de confidencialidad por parte de dicho tercero; y (d) sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la Información Confidencial que haya sido divulgada de acuerdo.
  6. En caso que se requiera divulgar la Información confidencial para cumplir con leyes, reglamentos u ordenamientos aplicables (incluyendo sin limitar, leyes estatales o federales del mercado de valores aplicables a cualquiera de las Partes por ser compañías públicas) o procesos administrativos o cualquier orden gubernamental o judicial, la parte receptora podrá divulgar aquella información confidencial pero limitará la revelación solamente a aquella información que deba ser divulgada para dar cumplimiento a la orden y deberá notificar de manera oportuna a la parte reveladora respecto de aquella divulgación obligatoria, a fin de que la parte reveladora pueda buscar proteger dicha información.
  7. La parte receptora deberá devolver a la parte reveladora, o a opción de la parte reveladora, destruir (y certificar por escrito dicha devolución o destrucción) cualquier y toda la Información confidencial a la terminación de su membresía y a solicitud de la parte reveladora.
  8. “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” responderán por los daños y perjuicios que se ocasionen entre ellas, así como a sus controladoras y/o a las empresas controladas, directa o indirectamente por éstas, así como a sus clientes, funcionarios, profesionales, asesores, asistentes o empleados, derivado del incumplimiento de la presente cláusula, en la inteligencia de que independientemente de ello las partes se reservan el ejercicio de las acciones y/o derechos que les correspondan de conformidad con las leyes
  1. “EL ASOCIADO” y “OIL AND GAS ALLIANCE” acuerdan que queda expresamente prohibida ofrecer oferta de trabajo a personal que esté o haya estado contratado por Las Partes durante la vigencia de su membresía o cualquier extensión En caso de violación a lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará como la pena convencional la suma de $200,000.00 (Dos cientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional), monto que será pagadero y exigible a más tardar dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que “LA PARTE” notifique a “LA PARTE INFRACTORA” de la violación. La falta de pago de esta pena convencional por parte de “LA PARTE INFRACTORA” causará un interés moratorio a razón de una tasa mensual del 2% sobre la cantidad que se adeude. Lo dispuesto en esta cláusula se mantendrá vigente por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la terminación de su membresía.

Política de Acceso al Evento.

 

  1. “EL ASOCIADO” puede tener acceso a todos los eventos oficiales de “OIL AND GAS ALLIANCE”, quien los elegirá solicitando su acceso 30 días antes del evento. Estos accesos dependen del tipo de membresía que haya adquirido así como características propias del evento, una vez se envié el calendario de eventos por parte del gestor “EL ASOCIADO” debe proceder a la solicitud y pre confirmación de los eventos que son de su interés.
  2. Para tal efecto “EL ASOCIADO” tendrá derecho a (“1”) acceso como mínimo para el miembro titular de la membresía, siempre y cuando su membresía tenga este servicio
  3. “EL ASOCIADO” podrá solicitar previo al evento que se le represente con alguna empresa O.T.C. (Operadora, Tractora o Contratista) a su gestor, esto como parte de los beneficios a los que tiene acceso.
  4. Se informa a “EL ASOCIADO” que algunos de los eventos marcados en el calendario de su membresía adquirida tendrán un costo u cuota de recuperación y si además el número de accesos que requiera “El ASOCIADO” supera los planeados por miembro en cada evento estos serán con costo
  5. “EL ASOCIADO” deberá informar hasta con un máximo de 30 días hábiles si participa en los eventos calendarizados por parte de Oil and Gas Alliance, ya que si confirma su acceso posteriormente a estos días y no existen disponibles el acceso será con costo adicional o si no se cuenta con el acceso, aunque sea miembro perderá el acceso incluido en su membresía.

Política de Admisión a las Actividades de ALLIANCE (acceso)

 

Solo podrán estar los representaste de una compañía del sector Energía, nos reservamos el derecho de no invitar, admitir y/o retirar a aquellos representantes de las empresas que al revisar su portafolio de servicios y productos entren en alguna de las siguientes categorías: agencias de publicidad, mercadotecnia, relaciones públicas, organizadores o administradores de eventos, organizadores o administradores de networking, organizadores o administradores de mesas de trabajo, mesas de negocio, networking, B2B, medios de comunicación, administradores de noticias, servicios y/o sistemas de análisis de mercado y/o “inteligencia de mercado”, sistemas en línea con o sin app, encuestadores, vendedores de stand, impresos o similares como servicios y productos que no consuma el sector de forma directa para la

generación, explotación, transporte o almacenamiento de energía y/o hidrocarburos, o de cualquier otra giro aun dentro del sector energía que no sea una compañía que ofrezca servicios especializados para la industria energética en referencia a nuestros actuales “ASOCIADOS” que vicie nuestras reuniones o que por medio de alguna acción se ponga en ventaja a un proveedor de estos rubros, salvo que exista un convenio y/o contrato de servicio entre las partes y de colaboración conjunta en beneficio de los “ASOCIADOS” de “OIL AND GAS ALLIANCE”, alineados a nuestro proceso de admisión, política de reembolso, política de uso, política de privacidad y política anticorrupción.

Proceso de Integración como Asociado.

 

Nuestro proceso de integración es un proceso simple, digital y supervisado por un gestor asignado.

  1. El área de Ventas ingresa la cuenta selecciona el nivel de membresía y procede a enlazar a la empresa con el área
  2. El área administrativa gestiona su pago, pagos en México: Tarjeta de crédito, débito, SPEI en pagos internacionales y transferencias.
  3. Una vez confirmado el pago el área administrativa enlaza al área de Ventas para solicitar a la empresa el llenado de información y entrega la cuentan un gestor quién es quién dará seguimiento y administra los accesos y entregables a los cuales tiene derecho (Eventos, Mesas de Negocios, Vinculaciones, Diagnóstico de Proveedores y Posicionamiento), (de acuerdo a la membresía adquirida).
  4. El gestor recibe al asociado, y deberá proceder al llenado su registro completo en el sistema, armado de carpeta interna para adjuntar la documentación adicional solicitada (Curriculum de la empresa, Certificados, RFC, Comprobante de Domicilio).
  5. El gestor inicia el proceso estipulando fecha y hora para llevarse a cabo la primera reunión para su explicación de los beneficios y entrega de los
  6. Una vez llevada a cabo la reunión el gestor ingresa la cuenta y reparte por área los entregables de acuerdo a la membresía que adquirió.
  7. El Asociado no podrá solicitar al administrador y gestor de su cuenta, este lo asigna la empresa de acuerdo a las características de la empresa ingresada.
  8. El Asociado puede pedir el estatus de su cuenta por bimestre o

Política de Privacidad para Nuestros Asociados

 

  1. Cuando usted se hace “ASOCIADO” y como parte del proceso de compra y venta, y admisión recopilamos la información personal que usted nos da, como su nombre, dirección y dirección de correo electrónico no obstante su información no es compartida a terceros bajo ningún motivo.
  2. Esto incluye que nuestros gestores y personal que se relacionan con usted no compartirá dicha información con terceros incluido con O.T.C.(Operadoras, tractos y contratistas) a las cuales usted ha solicitado la vinculación.
  3. A su vez nuestro personal no le compartirá bajo ninguna circunstancia datos de contactos de O.T.C.(Operadoras, tractos y contratistas) o “ASOCIADOS” ni aún a los cuales usted ha tenido acceso a través de las vinculaciones, eventos o relaciones por parte de nuestro personal.
  1. Nuestra política está construida para que entre los “ASOCIADOS” o O.T.C.(Operadoras, tractos y contratistas) se requieran la información de contacto por lo que nuestro personal no comparte datos de contactos bajo ninguna circunstancia más las que aplican a la ley vigente en México.
  2. A continuación, presentamos nuestro aviso de privacidad que se sujeta “El ASOCIADO”, acompañantes a las vinculaciones incluidos su personas y ALLIANCE y su personal incluidos socios estratégicos:

Aviso de Privacidad Oil and Gas Alliance

 

Reconocemos la trascendencia que tiene el tratamiento lícito, consensual, información confidencial que corresponde a su empresa que nos confía, razón por la cual y en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ponemos a su disposición el siguiente AVISO DE PRIVACIDAD con la finalidad de informarle el tipo de datos personales que recabaremos, así como el uso, manejo, aprovechamiento que le daremos y con quien los compartiremos. Así también incluimos el compromiso de los beneficios adquiridos conforme al nivel de membresía adquirida de Oil and Gas Alliance.

Fines para los cuáles recabamos y utilizamos sus datos personales.

Sus datos personales podrán ser solicitados por cualquiera de las personas asignadas (GESTOR) del equipo de RRPP de Oil and Gas Alliance con el objetivo de identificarlos plenamente, así como para poder verificar su personalidad jurídica; contactarlos únicamente en virtud de los servicios brindados por Oil and Gas Alliance; dar respuesta a sus quejas; seguimiento, actualización y confirmación en cuanto a los servicios brindados; promoción o publicidad de nuestros servicios; evaluación de la calidad de los servicios; informarle sobre cambios o nuevos servicios que estén relacionados con los ya contratados; llevar a cabo la facturación debida; formalizar los servicios solicitados mediante contrato; y cualquier otra actividad equivalente con el objeto social de Oil and Gas Alliance.

Datos personales que se recaban y por qué medios se obtienen.

Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en este Aviso de Privacidad, podemos recabar sus datos personales de distintas formas, ya sea cuando usted nos los proporciona directamente; cuando visita nuestro sitio de Internet, por correo electrónico, el registro de los mismos en nuestro sistema, reuniones de negocios, vinculaciones, gestiones privadas, Expos, foros y/o cuando obtenemos información a través de otras fuentes que están permitidas por la ley.

Para proteger su información personal, tomamos las precauciones razonables y seguimos las mejores prácticas de la industria para asegurarse de que no se pierde de manera inapropiada, mal uso, acceso, divulgada, alterada o destruida.

Si usted nos proporciona su información de tarjeta de crédito, la información es encriptada utilizando tecnología de capa de conexión segura (SSL) y se almacena con un cifrado AES-256. Aunque ningún método de transmisión a través de Internet o de almacenamiento electrónico es 100% seguro, seguimos todos los requisitos de PCI-DSS y aplicar las normas de la industria generalmente aceptadas adicionales.

Datos personales que recabamos de forma directa:

Recabamos sus datos personales de forma directa cuando usted mismo nos los proporciona por diversos medios, ya sea que nos proporcione sus datos de contacto a través de nuestra página de internet o nos dé información con objeto de que le prestemos los servicios acordes a sus necesidades. Los datos que obtenemos por estos medios pueden ser:

  • Ubicación de su empresa que representa o
  • Ocupación y cargo dentro de la
  • Actividad, giro y categoría de la
  • Correo electrónico y número telefónico (fijo o móvil).
  • Comprobantes oficiales que acrediten su identidad y la información que usted declara, número de Registro Patronal o como su RFC.
  • Fotografías o videos en las actividades privadas o públicas y/o servicios desarrollados por Oil and Gas Alliance

Datos personales que recabamos cuando visita nuestro sitio de internet, eventos o actividades relacionadas con nosotros:

  • Nombre
  • Correo Electrónico
  • Empresa a la que pertenece o representa

Datos empresariales que recabamos por correo electrónico:

  • Nombre de empresa
  • Giro empresa
  • Dirección empresa
  • Descripción empresa
  • Email empresa
  • Teléfono empresa

Datos para facturación:

  • Razón social
  • RFC:
  • Dirección:
  • Estado:
  • País
  • Código Postal

Política Anticorrupción

 

  1. “El ASOCIADO” y “ALLIANCE” acuerdan acatar los estándares internacionales anticorrupción descritos en la siguiente política anticorrupción:

Política Anticorrupción y Antisoborno. Política.

El propósito de esta Política Anticorrupción y Antisoborno (en lo sucesivo, esta “Política”) de Oil and Gas Alliance, es asegurar que Oil and Gas Alliance cumpla con: o la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (la “FCPA”); o la Convención para el Combate al Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (la “Convención de la OCDE”), y o las legislaciones locales en materia anticorrupción y antisoborno en los países en donde los miembros de Oil and Gas Alliance opera, incluyendo la Ley Antisoborno del Reino Unido 2010 (la “Ley Antisoborno del Reino Unido”), como se detalla en el apartado III de esta Política.

La FCPA es una ley de carácter penal federal de los Estados Unidos de América que contiene dos partes: (1) las disposiciones antisoborno, y (2) las disposiciones referentes a libros y registros contables. Las disposiciones antisoborno prohíben el soborno de funcionarios de gobiernos extranjeros. Las disposiciones referentes a libros y registros contables fijan requisitos para el mantenimiento de registros y controles internos. La Convención de la OCDE contiene una estructura similar. A menos que se especifique lo contrario, todas las referencias a las “Leyes Internacionales Anticorrupción”, se refieren tanto a la FCPA como a las leyes de los países que hubieran adoptado la Convención de la OCDE. De conformidad con las Leyes Internacionales Anticorrupción, esta Política prohíbe el soborno de funcionarios públicos y, de conformidad con la aplicación de la Ley Antisoborno del Reino Unido, esta Política también prohíbe el soborno en el sector privado, es decir, el soborno de cualquier persona, con independencia de si ésta es o no un funcionario público.

Esta Política global aplica a todos los consejeros, funcionarios y empleados de Oil and Gas Alliance, independientemente del lugar donde residan o en donde conduzcan sus negocios, así como a las subsidiarias de Oil and Gas Alliance, sus afiliadas y a los terceros sobre los que Oil and Gas Alliance tenga control, incluyendo joint ventures, así como a todos los agentes, consultores, socios de negocios y otros terceros representantes cuando actúan en representación de Oil and Gas Alliance.

Esta Política global dejará sin efectos cualquier política o práctica local inconsistente con sus términos.

Todas las dudas o inquietudes con relación al cumplimiento con esta Política, deberán dirigirse al director de normatividad, delegado de su país, departamento legal corporativo o enviarse por conducto de ETHOS Line.

Así también todos los miembros de Oil and Gas Alliance se sujetan a dicha política para el desarrollo de sus actividades y el buen funcionamiento de las mismas.

Leyes Internacionales Anticorrupción. Pagos Indebidos.

Conforme a las disposiciones antisoborno de las Leyes Internacionales Anticorrupción, esta Política global prohíbe pagar, ofrecer pagar o autorizar pagar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor a cualquier funcionario de gobierno, partido político o candidato, o a cualquiera actuando a nombre de una organización pública internacional a efecto de obtener o

asegurar un negocio, enviar negocios a alguna persona o para obtener una ventaja de negocios indebida. No es necesario que una cosa de valor efectivamente cambie de manos para violar las Leyes Internacionales Anticorrupción. Una oferta, un esquema o una promesa de pagar o de dar alguna cosa de valor puede constituir una violación.

Específicamente, los elementos de pagos indebidos conforme a esta Política son los siguientes:

Ofrecer, prometer o autorizar un pago, de dinero o cualquier cosa de valor, directa o indirectamente, a cualquier funcionario de gobierno, en forma corrupta, con el propósito de:

  • Obtener o retener un negocio,
  • Enviar negocio a una persona, u obtener una ventaja de negocios

El término “cualquier cosa de valor” es muy amplio e incluye (de manera ilustrativa más no limitativa):

  • Dinero, obsequios o favores personales;
  • Comidas y entretenimientos;
  • Acciones;
  • Descuentos en productos y servicios que no están fácilmente disponibles al público;
  • Ofertas de empleo para funcionarios de gobierno o sus parientes;
  • Aportaciones políticas;
  • Pagos a terceros;
  • Pago de gastos de viaje; y
  • Asumir o condonar

El término “funcionario de gobierno” o “funcionario extranjero” (indistintamente) incluye:

  • Funcionarios y empleados de empresas propiedad del gobierno;
  • Funcionarios de organismos internacionales públicos (p.ej. el Banco Mundial, las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, );
  • Funcionarios y candidatos políticos;
  • Personas que actúan con carácter oficial para funcionarios públicos u oficiales/ empleados de empresas propiedad del gobierno;
  • Funcionarios honorarios sin compensación, cuyas funciones son esencialmente ceremoniales; y
  • Miembros de familias

Libros y Registros Contables.

Esta Política global prohíbe la falsificación de libros y registros contables y requiere el cumplimiento de ciertas disposiciones contables, de conformidad con las Leyes Internacionales Anticorrupción.

El propósito de las disposiciones sobre libros y registros contables de las Leyes Internacionales Anticorrupción es evitar que las empresas oculten sobornos o pagos indebidos o incurran en prácticas contables fraudulentas.

Las disposiciones sobre libros y registros contables obligan a lo siguiente:

  • Mantener libros, cuentas y registros que reflejen exactamente toda operación y disposición de efectivo en la
  • Mantener un sistema contable de control interno que pueda detectar y evitar pagos ilícitos a funcionarios de gobierno;
  • Que las operaciones se ajusten a los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas internacionales de información financiera, según resulte aplicable, y
  • Efectuar comparativos periódicamente de activos registrados contra activos existentes a efecto de identificar y atender

Trabajando con funcionarios de Gobierno.

Si bien las Leyes Internacionales Anticorrupción prohíben los pagos de naturaleza corrupta a los funcionarios de gobierno, no prohíben a una empresa el efectuar negocios con los gobiernos, con dependencias gubernamentales ni con empresas bajo el control del gobierno. Las actividades de negocio de Oil and Gas Alliance y sus asociados frecuentemente requieren realizar tratos directos con dependencias gubernamentales y con funcionarios actuando en su carácter oficial. Las Leyes Internacionales Anticorrupción simplemente prohíben el pago o el ofrecer alguna cosa de valor a dichas dependencias o funcionarios para obtener negocios en forma indebida.

Sanciones por Violar las Disposiciones de la Ley de FCPA.

Las sanciones por violar la ley de FCPA y demás Leyes Internacionales Anticorrupción son severas.

A continuación, se describen las sanciones bajo la FCPA.

  1. Violaciones de las disposiciones antisoborno

Las personas morales pueden ser sancionadas con hasta:

  • Sanción penal por US$2 millones por violación o el doble del beneficio pretendido con el pago;
  • Inhabilitación para participar en contratos gubernamentales;
  • Sanción civil hasta por el beneficio bruto a la compañía;
  • Restitución de beneficios; y/o
  • Interventor externo

Las personas físicas pueden ser sancionadas con prisión de hasta cinco años y multa de hasta US$100,000, así como sanción civil de hasta US$10,000. Estas sanciones no pueden ser pagadas, directa o indirectamente, por la compañía.

  1. Violaciones de las disposiciones de libros y registros contables Las personas morales pueden ser sancionadas con hasta:
  • US$25 millones;
  • Dos veces el beneficio obtenido;
  • Dos veces el daño

Las personas físicas pueden ser sancionadas con prisión por hasta 20 años y multa de hasta US $5 millones. Las sanciones también pueden incluir inhabilitación para contratos gubernamentales, restitución de beneficios y otras sanciones civiles.

Ley Antisoborno del Reino Unido 2010.

La Ley Antisoborno del Reino Unido prohíbe las ofensas de aceptar un soborno, sobornar a otra persona y sobornar a un funcionario público y también introduce una ofensa de aplicación exclusiva a empresas que omitan prevenir los sobornos de personas vinculadas a ella que busquen obtener o retener negocios o una ventaja a favor de tal empresa.

El Soborno a Particulares.

Mientras que el soborno dirigido a funcionarios públicos es materia del apartado II que antecede y, el soborno por personas con vínculos a la empresa es materia del apartado VI de esta Política, el presente apartado aborda el soborno entre particulares en el sector privado y aplica a todos los consejeros, funcionarios y empleados de Oil and Gas Alliance y sus asociados cuando actúen en el Reino Unido o cuando actúen a cuenta de o en representación de una entidad o unidad de negocio de Oil and Gas Alliance y sus asociados en el Reino Unido, independientemente de dónde se realice el acto.

Específicamente, los elementos de las acciones prohibidas bajo este apartado son los siguientes:

A)

  • Ofrecer, recibir, prometer o autorizar una ventaja financiera o de otro tipo con la intención de provocar un desempeño inapropiado o premiar el desempeño inapropiado de una función o actividad relevante por otra

B)

  • Ofrecer, recibir, prometer o autorizar una ventaja financiera o de otro tipo con el conocimiento o creencia de que su aceptación constituye en sí misma un desempeño inapropiado de una función o actividad relevante por otra
  • El término “desempeño inapropiado” se refiere a un desempeño que causa una falta a la expectativa de que tal persona actuará de buena fe con imparcialidad o de acuerdo a un cargo de confianza.

Sanciones por Violar las Disposiciones de la Ley Antisoborno del Reino Unido.

Las personas morales pueden ser multadas por montos indefinidos y pueden ser discrecionalmente sujetas a la inhabilitación para participar en contratos gubernamentales. Las personas físicas pueden ser sancionadas con prisión de hasta diez años y pueden ser multadas por montos ilimitados. Estas sanciones no pueden ser pagadas, directa o indirectamente, por la compañía.

Cortesías de Negocios.

Las “cortesías de negocios” son aquéllos obsequios, artículos promocionales, comidas, servicios, entretenimientos, préstamos, favores o cualquier otra cosa de valor, relacionados con la promoción de los productos de Oil and Gas Alliance y sus asociados así como sus Sponsor o

la firma de un contrato. Al dar una cortesía de negocio a un funcionario de gobierno, deberán seguirse los siguientes lineamientos:

  • La cortesía deberá cumplir con las leyes y políticas locales;
  • La cortesía no debe ser, o dar la apariencia de ser,
  • El costo de la cortesía deberá ser indubitablemente
  • La cortesía deberá ser consistente con las prácticas
  • La erogación por la cortesía deberá ser debidamente registrada en la contabilidad de la

Estos lineamientos también aplican a cortesías de negocios para representantes actuales o potenciales de clientes, proveedores u otros socios de negocios o competidores, así como sus familiares u otros con quienes ellos tuvieran alguna relación personal cercana. Adicionalmente, el dar la cortesía en cuestión no deberá avergonzar o dañar la reputación de Oil and Gas Alliance y sus asociados.

Como se señaló con anterioridad, bajo la Ley de Antisoborno del Reino Unido, el apartado anterior aplicaría a las cortesías de negocios para funcionarios públicos o para particulares.

Comidas, Obsequios y Entretenimientos.

A menos que existan normas locales más restrictivas, usted podrá efectuar un obsequio de valor nominal, o invitar una comida o entretenimiento de valor nominal, a un funcionario de gobierno si esta cortesía está valuada en US$100 o menos por persona1 (o algún otro monto establecido en el Anexo 1) Los obsequios con valor nominal (generalmente US$100 o menos por persona) están generalmente permitidos como gastos promocionales, particularmente cuando los artículos ostentan el logo de la empresa. No obstante, aún para dichos artículos promocionales, usted deberá considerar si la frecuencia o el momento de hacer tales obsequios pudieran generar la apariencia de una influencia indebida. En todo caso, las cortesías de negocios bajo ninguna circunstancia podrán hacerse para fines indebidos. Deberán observarse los procedimientos normales de reembolso para las comidas, obsequios y otras cortesías valuadas en US$100 Dólares (o algún otro monto establecido en el Anexo 1) o menos por persona, y deberá solicitar el reembolso correspondiente junto con la documentación soporte, tales como recibos y listas de participantes, al departamento de contraloría.

Gastos de Viaje y Visitas Promocionales.

El pago o reembolso por parte de Oil and Gas Alliance de gastos de viaje de funcionarios de gobierno como invitados especiales a las ponencias u orador del evento puede presentar problemas bajo las Leyes Internacionales Anticorrupción. Por lo tanto, deberán seguirse los siguientes lineamientos con respecto al pago de gastos de viaje de funcionarios de gobierno:

Oil and Gas Alliance sólo puede pagar gastos razonables incurridos de buena fe para el traslado de funcionarios de gobierno que se encuentren directamente relacionados con la promoción, demostración o explicación de productos o servicios, o bien, con la firma o ejecución de un contrato. Por lo tanto, es aceptable pagar los gastos de viaje de funcionarios de gobierno para que conozcan a miembros de la alianza, sea ponente en conferencia, asista a un evento como panelistas y/o para que inspeccionen productos o instalaciones de producción, o para que firmen un contrato;

Esta cantidad podrá ser de €100 en el caso de aquellos países que hubieran adoptado el Euro como su divisa nacional y de £100 en el caso del Reino Unido, incluyendo México al tipo de cambio actual.

  • Oil and Gas Alliance no puede pagar gastos de viaje de funcionarios de gobierno que no sean de negocios con los eventos a
  • Oil and Gas Alliance no puede pagar los gastos de viaje para familiares, amigos u otros acompañantes de los funcionarios de gobierno que no estén relacionados con el negocio en cuestión;
  • Los gastos de alojamiento pagados por Oil and Gas Alliance deben incluir sólo los gastos realmente incurridos;
  • Las comidas deben ser razonables y debidamente registradas; y
  • Los pagos para cubrir gastos deben pagarse directamente a los proveedores (p.ej. hoteles, aerolíneas y arrendadoras de vehículos).

La mejor forma de evitar un problema consiste en asegurarse que los gastos de viaje asociados con una actividad de negocios sean permitidos por las leyes locales y que no estén vinculados con actividades tales como viajes pagados a atracciones turísticas o para visitar a familiares. Deberá solicitar y presentar el Formulario de Obsequios, Viajes y Cortesías, así como documentación soporte, a su departamento legal local para previa autorización, antes de incurrir en gastos de viaje para funcionarios de gobierno.

Como se señaló con anterioridad, bajo la Ley de Antisoborno del Reino Unido, el apartado anterior aplicaría a los gastos de viaje y visitas promocionales para beneficio de funcionarios públicos o de particulares.

Pagos de “Facilitación” o “Trámite”

Las disposiciones antisoborno de la FCPA prohíben los pagos a funcionarios de gobierno, pero hacen una excepción limitada para ciertos pagos de “facilitación” o “trámites”. Estos pagos son pagos menores a empleados de gobierno que se hacen con el objeto de agilizar funciones gubernamentales no discrecionales de rutina.

Las acciones gubernamentales de rutina incluyen, por ejemplo:

  • La expedición de permisos, licencias u otros documentos que son necesarios para hacer negocios en el país;
  • El procesamiento de documentos gubernamentales, tales como visas y permisos de trabajo;
  • El suministro de protección policiaca, así como la recolección y entrega de correspondencia;
  • Agendar inspecciones relacionadas con el cumplimiento de contratos o inspecciones relacionadas con el tránsito de bienes a través de un país;
  • El suministro de servicios telefónicos, de  energía y de agua,  así como  la carga  y descarga de mercancías o la protección de bienes perecederos contra una amenaza o peligro de deterioro.

Las acciones gubernamentales de rutina NO incluyen actos en donde un funcionario de gobierno tiene facultad para:

  • Decidir la asignación de un negocio;
  • Decidir la continuidad de un negocio;
  • Influir en otras personas para alentarlos a asignar un negocio o la continuidad de un

No obstante, es importante señalar que no todas las Leyes Internacionales Anticorrupción permiten pagos de “facilitación” o “trámite”. Por lo tanto, queda prohibido a los empleados, socios y representantes de Oil and Gas Alliance efectuar pagos de “facilitación” o “trámite” a empleados o funcionarios de gobierno, a menos que las circunstancias del caso impliquen un riesgo inminente a la salud, seguridad o bienestar de un empleado y/o asociado de Oil and Gas Alliance, de un miembro de su familia o de un colega de trabajo.

Cuando exista un riesgo inminente a la salud, seguridad o bienestar de algún Miembro, empleado o de un miembro familiar o de un colega de trabajo, el empleado deberá hacer un esfuerzo de buena fe para obtener la autorización del Departamento Legal y/o asociado de Oil and Gas Alliance antes de hacer un pago de “facilitación” o “trámite”. Cuando se haga algún pago de esta naturaleza, deberá reportarse de inmediato a un supervisor o a un miembro del Departamento Legal Corporativo de Oil and Gas Alliance. El Departamento Legal investigará las circunstancias de dicho pago.

Aun cuando una transacción cumpla con las condiciones requeridas para calificar como pago de “facilitación” o “trámite”, es posible violar las disposiciones de las Leyes Internacionales Anticorrupción si el pago no es debidamente registrado como tal. Esto significa que el registro contable deberá reflejar en forma fiel y precisa la cantidad, fecha y objeto del pago, deberá identificar al receptor de dicho pago, así como indicar claramente que el pago fue un pago de “facilitación” o “trámite”.

Terceros Representantes y Joint Ventures.

Conforme a las Leyes Internacionales Anticorrupción, Oil and Gas Alliance puede ser responsable por las actividades de sus empresas subsidiarias, afiliadas y de terceros sobre los que ejerce control, incluyendo las asociaciones conocidas como “joint ventures”, así como por las actividades de sus agentes, consultores, socios de negocios y otros terceros representantes cuando actúan a nombre de y/o asociado de Oil and Gas Alliance (conjuntamente referidos como “Terceros Representantes”).

Terceros Representantes.

A efecto de reducir el riesgo de responsabilidad por la conducta de Terceros Representantes, Oil and Gas Alliance ha instrumentado Procedimientos de Auditoría (“Due Diligence”) para la selección y contratación de Terceros Representantes.

Cuando los empleados de Oil and Gas Alliance establezcan una relación con Terceros Representantes deben:

  • Compilar, documentar y preservar la información recabada durante el proceso de selección del Tercero Representante;
  • Asegurarse que las leyes locales permitan cualquier relación del Tercero Representante o de los miembros de su familia con un partido político o un funcionario de gobierno;
  • Definir formalmente el alcance de la relación con el Tercero Representante en un contrato por escrito que establezca, entre otras cosas, los términos de su compensación, una manifestación del Tercero de que se conducirá de conformidad con los términos de la FCPA, las demás Leyes Internacionales Anticorrupción y la presente Política, así como las disposiciones que establecen el derecho de Oil and Gas Alliance y sus miembros para auditar los registros y libros del Tercero Representante;
  • Documentar cualquier servicio que habrá de prestarse, la remuneración que Oil and Gas Alliance y sus asociados habrá de pagar por dichos servicios y las bases por las cuales se considera que la remuneración es razonable;
  • Efectuar una entrevista personal con el Tercero Representante en donde se le expliquen las expectativas de Oil and Gas Alliance y sus asociados y su política anticorrupción y obtener una certificación por escrito del Tercero Representante en el sentido de que cumplirá con las políticas de Oil and Gas Alliance;
  • Verificar la información que proporciona el Tercero Representante en los cuestionarios de antecedentes y demás formularios presentados a la empresa, y
  • Mantener un archivo actualizado del Tercero Representante con información actualizada obtenida durante los procedimientos de revisión periódicos de la relación.

Los empleados de Oil and Gas Alliance y sus asociados no pueden establecer una relación con un Tercero Representante sino hasta que hayan presentado al comité directivo recibido su autorización por escrito, El contrato por escrito que defina la relación con el Tercero Representante deberá:

  • Contener una cláusula antisoborno, por la que se reconozca que el Tercero Representante se conducirá de conformidad con las disposiciones de la FCPA y demás Leyes Internacionales Anticorrupción y conforme a lo que dispone esta Política;
  • Contener una descripción del rol y responsabilidades del Tercero Representante, incluyendo una descripción de los servicios que habrá de pagar Oil and Gas Alliance;
  • Incluir los términos de la remuneración;
  • Definir el territorio geográfico en el cual el Tercero Representante habrá de desarrollar su trabajo;
  • Definir los clientes con los cuales habrá de trabajar el Tercero Representante, de ser aplicable;
  • Establecer los términos de la relación; y
  • Contener una cláusula de auditoría que le permita a Oil and Gas Alliance efectuar una revisión periódica en alerta de circunstancias que pudieran parecer sospechosas

-situaciones usualmente conocidas como “focos rojos”. Algunos ejemplos de estos “focos rojos” incluyen:

  • El país en donde se está llevando a cabo la transacción cuenta con un amplio y extenso historial de corrupción.
  • El Tercero Representante ha sido específicamente recomendado por un funcionario de
  • El Tercero Representante se rehúsa a ajustarse a los términos de la FCPA, la legislación local aplicable o a esta Política Anticorrupción / Antisoborno de Oil and Gas
  • El Tercero Representante proporciona información incompleta o inconsistente en los formularios de divulgación.
  • El Tercero Representante requiere que los pagos se hagan por adelantado, indirectamente, por conducto de otra parte o bien, en un país
  • El Tercero Representante solicita una comisión inusualmente alta en relación con los servicios prestados.
  • El Tercero Representante solicita conceder empleo o alguna otra ventaja a un amigo o
  • El Tercero Representante insiste en el uso de cartas independientes y se rehúsa a firmar un contrato en los términos
  • El Tercero Representante solicita el reembolso de gastos que parecen cuestionables o indebidamente documentados.
  • El Tercero Representante realiza aportaciones políticas inusualmente altas o
  • El Tercero Representante tiene vínculos familiares o de negocios con funcionarios de gobierno relevantes.
  • La única calificación o aptitud del Tercero Representante es su capacidad de influir en funcionarios de gobierno.

Si usted considera que existen estos “focos rojos” o tiene dudas o inquietudes relacionadas con algún Tercero Representante, contacte de inmediato al Departamento Legal Oil and Gas Alliance:

legal@oilangasalliance.com

Las mismas reglas generales que aplican para los Terceros Representantes también aplican para las actividades que realiza Oil and Gas Alliance a través de asociaciones (usualmente conocidas como “joint ventures”), así como a sus socios en dichos joint ventures. Todo el personal y sus asociados de Oil and Gas Alliance debe estar alerta para asegurarse de que se cumplan las leyes aplicables y las salvaguardas contractuales establecidas en cada acuerdo de joint venture. Adicionalmente, el personal de Oil and Gas Alliance y sus miembros deben abstenerse de tener o establecer una relación de joint venture.

En el curso de una relación de joint venture, se deberá estar alerta a lo siguiente:

  • El uso de agentes o de Terceros Representantes sin efectuar una auditoría (due diligence)vy/o sin un contrato por escrito;
  • Documentación incompleta o inusual;
  • Acuerdos inusuales o excesivamente complejos que denoten una falta de transparencia;
  • Contratos inusuales o sobradamente generosos;
  • Solicitudes de pago excesivas, falsas o pobremente descritas;
  • Que el representante solicite un pago por adelantado;
  • Que un funcionario de gobierno solicite la contratación de un

Si usted considera que existen estos “focos rojos” o tiene alguna inquietud o duda con respecto a algún joint venture, comuníquese de inmediato con el Departamento Legal Oil and Gas Alliance – legal@oilandgasalliance.com

  • Conclusión.

Esta Política Antisoborno / Anticorrupción de Oil and Gas Alliance existe para ayudarlo a evitar áreas de riesgo y permitirle reconocer situaciones en las cuales deberá consultar al Departamento Legal. El propósito de estos lineamientos no es impedir a Oil and Gas Alliance y sus asociados competir vigorosamente o continuar ofreciendo productos nuevos e innovadores a sus clientes. Contacte y haga uso de su membresía con el Departamento Legal. Ellos podrán orientarlo para determinar si el proyecto es realmente lícito, así como para identificar formas para lograr los mismos resultados sin correr el riesgo de infringir las Leyes Internacionales Anticorrupción o las leyes locales pertinentes.