Los cambios recientes en la industria maquiladora en México, impulsados por modificaciones en la legislación fiscal y la postura de la autoridad correspondiente, plantean la necesidad de evaluar si el modelo maquilador continúa siendo ideal en términos financieros y fiscales.
Dichos cambios destacan la eliminación de varios beneficios, excepto la deducción de prestaciones a trabajadores en empresas maquiladoras y la eliminación de acuerdos anticipados en precios de transferencia (PT) a partir de 2022; así como el hecho de la falta de reglas en materia de PT puede llevar a la obligación de adoptar la metodología Safe Harbor, exigiendo una utilidad fiscal mínima de 6.9% de los activos o 6.5% de los costos y gastos en el país.
Los modelos que se pueden considerar para llevar a cabo operaciones de manufactura en México son:
Maquiladora: modelo arraigado en México desde 1960 que implica que la maquinaria y equipo son propiedad de la empresa extranjera, con restricciones fiscales como la residencia fiscal de la administración principal y la importación temporal de materias primas. Requiere de un contrato de maquila, un mínimo de 30% de propiedad extranjera en maquinaria, ingresos preponderantes de la operación maquiladora, prohibición de venta local de productos manufacturados y cumplimiento de las reglas de PT establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este modelo destaca como uno de los más utilizados, pero impone considerables limitaciones y requisitos fiscales.
Albergue: implica procesos de manufactura con maquinaria propiedad del residente extranjero. A diferencia del modelo de maquiladora, el residente extranjero debe registrarse y pagar impuestos en México, aunque no tiene establecimiento permanente. Se realiza un pago de shelter fee al residente en el país, determinado por el número de trabajadores u horas laboradas. Este enfoque, común entre partes no relacionadas, proporciona flexibilidad sin perder de vista las obligaciones fiscales en el país de operación, es decir, México.
Toll manufacturer: destaca al impedir que el residente extranjero suministre maquinaria, equipo e inventarios de materia prima para evitar un establecimiento permanente en el país, lo cual sería fiscalmente desfavorable. Se sugiere que la empresa mexicana sea propietaria de la maquinaria, mientras que el residente en el extranjero sea quien provee la materia prima. Este modelo no asegura protección implícita contra un establecimiento permanente según la LISR, requiriendo una revisión minuciosa de los términos y condiciones para evitar consecuencias fiscales adversas para el residente extranjero.
Contratista manufacturero: consiste en que el residente en el extranjero encargue la manufactura a la compañía en México, la cual posee maquinaria, equipo y materia prima; la administración principal conserva la propiedad de procesos, marca y nombre de productos. Bajo este modelo, la empresa local asume riesgos relacionados con la propiedad de maquinaria, equipo e inventarios, gestionados contractualmente y asumidos por el residente en el extranjero. Aunque el contrato no ofrece protección tácita contra un establecimiento permanente en México para el residente extranjero, la propiedad local de maquinaria y materia prima minimiza dicho riesgo. Este enfoque proporciona flexibilidad en la manufactura, con consideraciones cuidadosas sobre la gestión de riesgos y el establecimiento permanente.
Manufacturero completo: ofrece a las empresas mayor flexibilidad para vender productos terminados en el país y en el extranjero. En este enfoque se decide si los procesos productivos pertenecen a la empresa local o extranjera, así como la propiedad de nombres, marcas e intangibles. Aunque es un modelo completo, implica complejidades como el pago de regalías y servicios de administración a la empresa extranjera. Además, minimiza el riesgo de establecimiento permanente en el país para el residente extranjero, siendo una opción estratégica que, aunque más complicada, proporciona una gestión integral y mayor rentabilidad en el mercado local.
La complejidad de involucrar pagos de regalías requiere de un análisis adicional sobre fuente de riqueza, deducibilidad, uso efectivo de intangibles, retención de impuestos y cumplimiento de reglas de PT en México y el extranjero. Asimismo, se deben cuidar aspectos de pagos por servicios de administración, como evidencia, gastos prorrata, valores de mercado y tasa de retención del ISR.
Sin duda, el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX), así como las certificaciones, pueden optimizar operaciones fiscal y aduaneramente, pero las organizaciones deben evaluar el modelo de manufactura idóneo según sus necesidades y objetivos.
Con información de EL FINANCIERO